Código Civil estatal

Artículo 726 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 726 Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años;

II.- (DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

(ADICIONADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

IV.- La constancia de asistencia a un curso o taller de salud sexual, reproductiva, de prevención de adicciones, de enfermedades crónicas contagiosas, hereditarias, impartido por alguna institución pública de salud del Estado;

(REFORMADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

V.- Un certificado expedido por cualquier institución del sector salud estatal, y en donde no exista por médicos titulados que desempeñen cargos oficiales del Estado o municipales, en el que conste, respecto de los pretendientes:

a). El tipo de sangre;

b). Los resultados de exámenes médicos y de laboratorio necesarios para determinar enfermedades de carácter crónico, incurables, contagiosas, hereditarias y consumo de drogas enervantes; y c). Que no padecen trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse o ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio.

Los resultados de los exámenes a que se refiere el inciso b) tendrán naturaleza confidencial; serán útiles sólo para informar a la pareja y remitirla a las instituciones del sector salud estatal donde recibirán el tratamiento correspondiente;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

VI. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 177 y 199, y el Encargado del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre ese punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VII.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y VIII.- Copia de la dispensa de impedimento, si los hubo.

(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 726 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: (REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por…

¿Está vigente el artículo 726?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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