Artículo 761 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 761 Ha lugar a demandar la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; y II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.