Código Civil estatal

Artículo 761 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 761 Ha lugar a demandar la rectificación:

I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; y II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado.

(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 761 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Ha lugar a demandar la rectificación: I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; y II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado.…

¿Está vigente el artículo 761?

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