Artículo 771 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 771 Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
(REFORMADO, G.O. 13 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.