Artículo 772 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 772 El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar será el equivalente hasta por cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha en que se constituya el patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.