Artículo 773 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 773 El patrimonio de familia puede constituirse:
I.- Con bienes de la propiedad del que lo constituye;
II.- Con bienes que el Gobierno del Estado expropie, de conformidad con las leyes relativas.
(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.