Artículo 790 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 790 Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreductibles a propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.