Artículo 791 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 791 Las cosas que pueden ser objeto de propiedad, son por su naturaleza:
I.- Bienes inmuebles o raíces;
II.- Bienes muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.