Artículo 814 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 814 Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley, quedando en todo caso sujetas a lo que dispone el Título Cuarto de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.