Artículo 815 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 815 Los extranjeros y las personas morales están sujetos, en cuanto a la adquisición de derechos de propiedad privada, a las prohibiciones, restricciones y requisitos que señala el artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.