Artículo 823 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 823 La denuncia de un bien vacante se presentará ante el Juez de Primera Instancia que ejerza jurisdicción en el lugar de la ubicación del inmueble, siguiéndose el procedimiento que señala el Código de la materia, para constituir el depósito y hacer las declaraciones a que se refiere el artículo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.