Artículo 824 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 824 El que se apodere de un inmueble vacante sin cumplir lo prevenido en los artículos anteriores, pagará una multa de diez a cien pesos, sin perjuicio de sufrir las penas que señala el Código respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.