Artículo 825 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 825 Cuando en un bien de copropiedad que estuviere indiviso deban considerarse como vacantes los derechos de alguno o algunos de los condueños, conforme al artículo 820, se seguirá el procedimiento a que se refieren las restantes disposiciones de este Capítulo; pero antes de procederse a la venta, se adjudicarán los derechos vacantes al Fisco del Estado, el cual podrá ejercitar, respecto del predio y sus productos, todos los derechos que le competan como copropietario. En los casos a que este artículo se refiere, el depósito judicial recaerá sobre la totalidad del predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.