Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92 Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- (DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- (DEROGADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
VII.- La fuerza o miedo graves;
(REFORMADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)
VIII.- El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse o ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;
IX.- (DEROGADA, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
(ADICIONADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
XI.- La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.