Artículo 93 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93 Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes y este impedimento se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendente y descendente. En línea colateral, se extiende hasta el tercer grado, salvo dispensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.