Código Civil estatal

Artículo 98 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 98 Los cónyuges deberán guardarse respeto, están obligados a asistirse mutuamente y participar de manera igualitaria de las responsabilidades y obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes patrimoniales y no patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, sin que exista discriminación alguna.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Los cónyuges deberán guardarse respeto, están obligados a asistirse mutuamente y participar de manera igualitaria de las responsabilidades y obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes patrimoniales…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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