Artículo 99 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99 Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.