Artículo 982 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 982 Los que ejercen patria potestad o tutela sobre un incapacitado, los albaceas, síndicos y demás representantes legales de un copartícipe, podrán ejercer, en su caso, el cargo de representante común a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.