Artículo 983 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 983 Las mayorías en el caso del artículo 979, y los que actúen como representantes comunes, son responsables para con los demás copartícipes por los daños y perjuicios que resulten de los acuerdos que la mayoría tome o de los actos que el representante ejecute. La acción para exigir tales daños y perjuicios prescribe a los dos meses a partir de la fecha en que el demandante haya tenido conocimiento del acuerdo o acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.