Artículo 984 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 984 En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá derecho al tanto, salvo convenio expreso en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.