Artículo 985 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 985 Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se hubiere establecido el término dentro del cual éste debe ejercitarse, dicho término será de ocho días, a partir de la fecha en que el partícipe enajenante dé a conocer a los demás, judicialmente, o ante Notario, el contrato que tenga propalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.