Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen médico que compruebe la edad de ambos, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos contrayentes son mayores de 18 años;

II.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimentos legales para casarse.

Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique que los pretendientes no padecen sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.

Los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial, tienen la obligación de expedir gratuitamente este certificado a los indigentes;

V.- El convenio o capitulaciones que los pretendientes deben celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos e incluso a redactarlo a petición de los interesados. Si no expresan su voluntad en ningún sentido, se entenderá que se casan bajo el régimen de separación de bienes.

Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VI.- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)

VII.- Copia certificada de la dispensa de impedimentos, si los hubo;

(REFORMADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)

VIII.- Para el caso de matrimonio de mexicano con extranjero, copia de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación; y (ADICIONADA, B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)

IX.- Constancia de haber recibido pláticas e información sobre violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio; expedida por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF Municipal en coordinación con las Instituciones o Instancias adecuadas en dicha materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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