Artículo 101 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos previstos en los artículos anteriores, fijará el lugar, fecha y hora para la celebración del matrimonio, dentro de los ocho días siguientes.
(REFORMADO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.