Artículo 102 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Antes de iniciar la ceremonia el oficial del Registro Civil hará que los pretendientes, reconozcan ante él y por separado sus firmas y que los testigos ratifiquen su declaración bajo protesta de decir verdad, identificando plenamente a los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.