Artículo 103 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su mandatario especial y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
Durante la ceremonia el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, declarando que se han cubierto los requisitos legales, interrogará a las personas presentes sobre la existencia de algún impedimento para que el matrimonio se realice y, en caso de que nadie se oponga, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad y dará lectura exclusivamente a los fines del matrimonio contenidos en el artículo 150 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.