Artículo 104 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes, y la Clave Única de Registro de Población asignada si se tuviere;
(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II.- Que son mayores de edad;
III.- Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los padres de los contrayentes;
IV.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que se otorgó dispensa;
VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y ocupación de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y el grado en que lo sean;
VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas para el matrimonio;
IX.- Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en el caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros; y X.- La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio, y la declaración formal que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad de haberlos unidos en este vínculo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.