Artículo 107 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.