Artículo 108 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la inexistencia de impedimentos o la identidad de los contrayentes, y los médicos y los responsables de laboratorios que se conduzcan falsamente al expedir el certificado de sanidad, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.