Artículo 115 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.