Artículo 116 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, niegue o retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con la multa equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, con la destitución del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.