Artículo 1193 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1193.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.