Artículo 1194 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1194.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.