Artículo 120 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, la Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación, nacionalidad, datos de referencia de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciantes, parte resolutiva administrativa o judicial, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria tratándose de sentencia judicial, las firmas de los divorciados y testigos en caso de divorcio administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.