Artículo 121 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Extendida el acta, se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio, en el apéndice correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.