Artículo 125 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre o nombres, apellidos, edad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, nacionalidad, sexo, domicilio habitual y en su caso la Clave Única del Registro Nacional de Población que tuvo el finado;
II.- El estado civil de éste; si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;
III.- Los nombres y apellidos de los padres del finado si fuesen conocidos;
IV.- La causa orgánica que determinó la muerte, destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte. En caso de muerte ocurrida en centros de detención, se evitará mencionar esta circunstancia;
VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico o autoridad que certifique la defunción, así como el número de certificado de defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el finado; y VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los testigos y grado de parentesco, en su caso, con el finado.
En todos los casos de muerte violenta o las acaecidas en los centros de reclusión, no se hará mención en los registros de esta circunstancia, o dato alguno que pudiera afectar al difunto o a su familia.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.