Artículo 127 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche con fundamento que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los datos que tenga a fin de que proceda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.