Artículo 134 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Una vez levantada el acta de defunción, se mandará hacer la anotación marginal de esta circunstancia en las actas de nacimiento y matrimonio del fallecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.