Código Civil estatal

Artículo 133 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Cuando una autoridad judicial ordene la exhumación de un cadáver, y resulte que la muerte fue distinta a la anotada en el acta de defunción, se comunicará esta circunstancia al Oficial del Registro Civil para que haga la anotación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando una autoridad judicial ordene la exhumación de un cadáver, y resulte que la muerte fue distinta a la anotada en el acta de defunción, se comunicará esta circunstancia al Oficial del Registro Civil para que haga…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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