Artículo 133 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Cuando una autoridad judicial ordene la exhumación de un cadáver, y resulte que la muerte fue distinta a la anotada en el acta de defunción, se comunicará esta circunstancia al Oficial del Registro Civil para que haga la anotación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.