Artículo 132 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Si por haber ocurrido la muerte, en despoblado, por ignorancia o por cualquier otro motivo y no se hubiere levantado oportunamente un acta de defunción, los interesados o el Ministerio Público promoverán las diligencias necesarias ante un Juez de Primera Instancia para que el Oficial del Registro Civil levante el acta omitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.