Código Civil estatal

Artículo 140 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- La nulidad o modificación substancial de un acta del Registro Civil, así como su reposición cuando no existan ejemplares auténticos, no puede decretarse sino mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La nulidad o modificación substancial de un acta del Registro Civil, así como su reposición cuando no existan ejemplares auténticos, no puede decretarse sino mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, salvo…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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