Artículo 1406 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1406.- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo;
IV.- Hecho fuera del Estado; y V.- Hecho en país extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.