Artículo 1407 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1407.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;
II.- Los menores de edad.
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.