Código Civil estatal

Artículo 1407 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1407.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;

II.- Los menores de edad.

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1407 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

No pueden ser testigos del testamento: I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice; II.- Los menores de edad. III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos…

¿Está vigente el artículo 1407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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