Código Civil estatal

Artículo 142 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142.- La declaración de nulidad de un acta será anotada al margen de la misma por el Oficial del Registro Civil, señalando la fecha de la resolución, el número de expediente y la autoridad judicial que resolvió la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La declaración de nulidad de un acta será anotada al margen de la misma por el Oficial del Registro Civil, señalando la fecha de la resolución, el número de expediente y la autoridad judicial que resolvió la causa.

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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