Artículo 150 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- El Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios:
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
I.- Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
II.- Los cónyuges conservarán en todo tiempo la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de la unión, son exclusivos de la pareja;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
III.- Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
IV.- La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuyen (sic) a la armonía social;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
V.- En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
VI.- La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
VII.- En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 10 DE JULIO DE 2000)
VIII.- El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.