Artículo 151 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Cualquier condición contraria a los fines señalados en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.