Artículo 1503 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1503.- Los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Estado de Baja California Sur cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.