Artículo 1504 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1504.- La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y IV.- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudie la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.