Artículo 155 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- No obstante, si el matrimonio no se celebra, los prometidos tienen derecho a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.