Artículo 156 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, pero que tengan o fijen su residencia en el Estado de Baja California Sur, a los tres meses de su llegada al Estado, podrán solicitar que se transcriba el acta de matrimonio en el Registro Civil de su domicilio, para que éste tenga efectos retroactivos en la entidad, desde la fecha de su celebración, siempre que cubra los requisitos formales para su validez. Si se hace después, sólo tendrá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.