Artículo 1624 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1624.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos, o de los legatarios, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.