Artículo 1625 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1625.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.